Tribunales
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Perito forense

 Auxiliar de la justicia:

Los peritos son auxiliares de la justicia, cuya función es contribuir con su saber y su ciencia a la apreciación de un hecho que requiere conocimientos especiales en alguna ciencia, arte, industria o actividad.

El informe pericial le brinda al juez los elementos técnicos que escapan a su formación jurídica y que constituyen medios de prueba para la sentencia.

El lingüista es un colaborador del juez.

Es un tercero, ajeno al juicio, imparcial respecto de la causa.

Es técnicamente idóneo (título habilitante), cuenta con conocimientos especiales para dar opinión fundada sobre hechos controvertidos, no prohibidos por la ley, de naturaleza técnico-científica que el juez no conoce o la ley no le obliga conocer.

La prueba pericial

Las partes expresan su versión de los hechos, las causas y las consecuencias que acarrearon. La prueba pericial tiende a comprobar técnicamente si ello es real o posible.

La pericia tiene un doble aspecto:

–Verificar hechos que requieren conocimientos especializados, que escapan a la cultura común del juez y de la gente

–Suministra reglas técnicas, especializadas de los peritos para formar la convicción del juez sobre los hechos e ilustrarlo para que los comprenda acabadamente y pueda apreciarlos correctamente.

Pericia

Es un medio de prueba –no es la prueba misma- que aporta elementos de juicio.

Es la opinión fundada vertida en un proceso, sobre los puntos requeridos por el juez al dictamen de un perito.

En los puntos de pericia el juez señala cuáles son los hechos sobre los que versará la prueba y cuáles serán los medios de prueba.

Este informe se asemeja a una sentencia, ya que el experto presenta la metodología aplicada, contesta los puntos solicitados y concluye dando su posición u opinión sobre el tema

Es una prueba especialmente fuerte si se ha hecho según lo pautado por la ley y no ha sido objetada.

Este puede ser impugnado sólo si se cuestiona el contenido y las conclusiones con fundamentos técnicos.

Juez vs. perito

El trabajo del juez es comprobar cuáles fueron los hechos, a fin de aplicar sobre ellos el derecho en la sentencia

  • Determinará los hechos sobre los que versa la prueba
  • Establecerá los medios de prueba
  • Evaluará los puntos de pericia de las partes
  • Determinará sobre cuáles de ellos se expedirá el perito
  • Agregará puntos de pericia si lo considera pertinente
  • Descartará aquellos que considere innecesarios
  • Da su conformidad o no del valor probatorio de la pericia

Perito

El trabajo del perito es producir medios de prueba que le permitan al juez llegar a la verdad

  • Debe analizar en forma razonada y ordenada los puntos de pericia
  • Debe fundamentar sus observaciones en principios científicos y técnicos que correspondan a su especialidad
  • No puede examinar cuestiones no establecidas en los puntos de pericia
  • No puede evaluar otros hechos que no sean los determinados
  • Debe limitarse a comprobar objetivamente los hechos pero no puede expedirse ni hacer juicio de valor sobre la responsabilidad de las partes

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